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La ONU y la Educación en Familia


Artículo 2º

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.


Todos los países que se han decidido a firmar esta Convención lo han hecho comprometiéndose a sujetarse a estos estatutos haciéndolos efectivos en todos los ciudadanos bajo su jurisdicción. Sin peros, y sin demoras. No importa quienes son estos niños, en que parte de la ciudad viven, quiénes son sus padres, o * La opinión política o de otra índole que éstos tienen*

Me imagino que aquí entramos nosotros; padres educadores, que en *nuestra opinión* las escuelas públicas no son el lugar propicio para nuestros hijos, no porque deseamos de mala fe privarlos de una educación apropiada, sino porque en *nuestra opinión* la Educación en Familia es una mejor alternativa.

Hay un punto digno de mencionar y es que, los firmantes de esta Convensión han también enviado un listado de "Declaraciones y Reservas".

Mientras que la sección de Argentina en las "Declaraciones y Reservas" menciona varias cosas interesantes, considero pertinente compartir estos renglones:

En lo que concierne al sub-párrafo (f) del artículo Nº 24 de la Convención; La República Argentina considera que las cuestiones que tienen que ver con la Planeación Familiar son asuntos que tan solamente les conciernen a los padres de acuerdo con los principios éticos y morales propios y entiende también que es la obligación del Estado, bajo este mismo artículo, el adoptar medidas que provean a los padres con orientación y educación para que puedan llevar a cabo una paternidad responsable.


(Mi traducción)

¿Lo repito?
Para que puedan llevar a cabo una paternidad responsable.


2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.


Ahora, si algunos ciudadanos argentinos creen que la mejor opción educativa para sus hijos es enviarlos a una escuela pública, el estado les permite ésta opción. Si algunos otros ciudadanos deciden que la mejor opción educativa para sus hijos es enviarlos a una escuela privada, el estado les permite ésta opción. Si algunos otros ciudadanos desean optar por una educación religiosa, porque creen que ésta es la más apropiada para sus hijos, el estado les permite ésta opción. Pero cuando; en la opinión de algunos otros ciudadanos, la mejor alternativa educativa para sus hijos es la Educación en Familia porque creen que eso es *ejercer una patermidad responsable*, el estado, como no está de acuerdo con su opinión, se los prohíbe.

¿Tiene esto sentido?

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