Y sigo; como cada jueves, comentando sobre la convensión sobre los derechos del Niño y la Educación en Familia.

Anteriormente:
La ONU y la Educación en Familia
La ONU y la Educación en Familia, 2ª Parte
La ONU y la Educación en Familia, 3ª Parte

Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 4

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.


La Educación en Familia beneficia a los niños que aprenden en el hogar pues está diseñada para satisfacer sus necesidades particulares en todos los aspectos y no tan solo en lo académico. Las familias educadoras forman niños preparados para enfrentar el mundo en su contexto, teniendo la oportunidad de haber aprendido de una manera práctica lo que se espera de ellos en su vida diaria y en sociedad. Por lo tanto, los países que han firmado esta convención estarán entonces comprometidos con esas familias que han de ofrecer a las comunidades futuros ciudadanos con ideas frescas, fuertes lazos familiares y quienes han sido criados para tomar en serio sus responsabilidades sin esperar que el estado les resuelva todos sus problemas y les mantenga cuando no tengan ganas de trabajar.

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