De nuevo en España, otra familia, sufriendo el acoso de dependiendes gubernamentales quienes se toman la iniciativa propia de tratar de imponer sus puntos de vista personales y UTILIZAN la ley para mostrar su desacuerdo con la Educación en Familia.

Esta vez es la familia Cáceres-Roldán. Resulta que una trabajadora social, al enterarse de que su hijo de 10 años aprende en familia:

1.SIN HABER CONOCIDO AL NIÑO
2.SIN HABER VISITADO EL HOGAR
les ha amenazado con quitarles la custodia de su hijo si no firman un documento comprometiéndose a enviarlo a una escuela. Ya sabemos que eso de la Educación a nadie le importa, lo importante es la escuelita ¿no? la escuela, la escuela, la escuela. Digo, de ahí a que ni siquiera se tomen el tiempo de conocer al niño o ver las condiciones en que la familia vive......que más.

De nuevo, si se toma algunos minutos de su día para prestar apoyo a esta familia, aún en la distancia....aquí esta la carta que ALE sugiere, que por ciento puede ser enviada por correo electrónico:

Desde ALE nos estamos moviendo para intentar que el Defensor del
Pueblo andaluz (con quien se ha solicitado una entrevista) intervenga
y evite que la familia tenga que pasar por un proceso judicial. Para
ello estamos solicitando que todos aquellos que sientan afinidad con
la libertad de educación que muchos reclamamos y con la situación
concreta de esta familia nos ayuden de una forma muy sencilla.

Se trata de copiar y pegar el texto de la carta que os adjunto en un
e-mail, cuyo asunto sea: "apoyo a la familia Cáceres - Roldán" así
como de distribuir la carta entre vuestros allegados y conocidos para
que cuantas más se manden mejor. También sería muy conveniente mandar
la carta por correo postal. Para ello os puedo mandar el texto en pdf
para que la podáis imprimir, si os va mejor.
Si alguien quiere una hoja de recogida de firmas para adjuntar junto
a la carta por correo postal decidlo y os mandamos por e-mail una
hoja a propósito.

La carta, ya sea por vía postal o por correo electrónico, habría que
enviarla aquí:

Defensor del Pueblo Andaluz
Dirección: Calle Reyes Católicos, nº 21 41001 SEVILLA (ESPAÑA) |
E-mail: defensor@defensor-and.es


El texto que os pedimos que copiéis y peguéis en vuestro mensaje es
el siguiente:

Estimado señor,

Me dirijo a usted como Defensor del Pueblo Andaluz en relación con la
actuación llevada a cabo por doña Mº del Carmen Ortega, Trabajadora
Social y Secretaria del Delegado de Educación del Ayuntamiento de San
Lúcar de Barrameda (Cádiz) hacia la familia Cáceres - Roldán por
reconocer los padres públicamente que, para educar a su hijo, han
optado por la vía de la educación en casa, acción que se ajusta tanto
a los derechos constitucionales y legales de este país (no está
prohibido educar en casa en ningún texto legal), como al de
diferentes convenios internacionales, y que es reconocida por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En este momento la familia sufre una situación de indefensión y de
abuso por parte de la trabajadora social, quien ha coaccionado a los
padres para que firmaran un papel en el que debían comprometerse a
escolarizar en el plazo de tres días, abusando de su cargo, o de lo
contrario les retirarían la custodia del niño, aún sin haber hecho
ningún tipo de seguimiento de esa familia para comprobar si se
trataba de un caso de desidia o no. La Trabajadora Social no conoce
al niño, no ha visitado la casa, no ha hecho ningún informe ni
valoración, y les ha amenazado con quitarles al niño sin pasar ni
siquiera por un juicio, obviando los derechos con que la Constitución
ampara a todos los ciudadanos españoles.

Los padres, conocedores de sus deberes y derechos, han asumido
plenamente la responsabilidad de educar en el hogar, amparándose en
la Constitución española, artículo 27.1 y artículo 27.3 que reconocen
la libertad de enseñanza y el derecho que tienen los padres de
escoger en qué forma quieren educar a sus hijos.

La Trabajadora Social les acusa de desidia sin haber comprobado
previamente si cumplían o no con los artículos 154 y 155 del Código
Civil, abusa de su cargo, basándose, solamente, en la interpretación
que ella, personalmente, hace de la ley. Interpretación que queda
alejada de lo que ya han decidido en varias ocasiones diversos
jueces.

En primer lugar, me gustaría puntualizar que la escolarización en el
hogar en el Estado Español ha sido considerada legítima en repetidas
ocasiones. Me permito señalar que existe jurisprudencia del más alto
nivel a favor de las familias que la practican. El Tribunal Supremo,
en la sentencia 30/10/94, por ejemplo, estima compatible con el
derecho a la Educación que los menores reciban formación en el ámbito
familiar, al margen de la enseñanza oficial, sin que las vías
establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes. Hay otras
sentencias en el mismo sentido, las cuales sería largo enumerar; pero
sí deseo destacar que ya en lugares como el País Vasco o Cataluña,
entre otras, existe jurisprudencia al respecto reconociendo la
legalidad y viabilidad de esta opción, así como el reconocimiento de
que la escolarización en el hogar es una opción legítima y creciente
no sólo en Europa y en el mundo en general, sino también en España en
particular y cuenta con el beneplácito de la justicia, que atiende a
los derechos de los ciudadanos que enmarca la Constitución española
en su artículo 27.3. Y desearía destacar, en concreto, que ya en
Andalucía existe jurisprudencia al respecto, Sentencia de la
Audiencia Provincial de Granada de 29 de febrero de 1996 y Sentencia
de la Audiencia de Sevilla de 23 de noviembre de 1998, en las que se
hace constar que la formación educativa, efectuada al margen de la
enseñanza oficial, es perfectamente aceptable en el marco de las
libertades diseñado por la Constitución.

Es en ese sentido que deseo hacer constar que esta familia educa a su
hijo y le da una adecuada formación en ejercicio de la libertad de
enseñanza que se reconoce constitucionalmente; habiendo optado por la
educación que consideran más adecuada para su hijo, velando por su
bienestar y su educación de forma integral, tal y como se expresa en
el artículo 26. 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y amparándose en el artículo 26.3 de la misma declaración. La
trabajadora social, al contrario, con su proceder está incurriendo de
forma ominosa contra los artículos 29 y 30 de la declaración
Universal de los derechos humanos que España, como parte de la ONU,
subscribió.

Es por todo lo expuesto que solicito que como Defensor del Pueblo
Andaluz vuelva a elaborar un nuevo informe sobre la escolarización en
el hogar en su comunidad autónoma e intervenga para que la
trabajadora social no lleve a término sus amenazas tan fuera de lugar
y tan ajenas a lo que cabe esperar en alguien de su rango y
profesión.

Atentamente,

Firma y DNI



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